El consumidor en la Nueva LEC. 

 

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un importante cambio en la Justicia Civil. La nueva Ley, por primera vez, ha regulado expresamente la actuación de las asociaciones de consumidores y usuarios en el procedimiento civil. Como la propia Ley manifiesta en su Exposición de Motivos, la regulación que se ha hecho del tema es "instrumental", renunciándose a la creación de un proceso especifico para este tipo de asuntos, y optando por añadir ciertas particularidades a los procedimientos generales, particularidades que intentaremos brevemente destacar.
 

1.- La capacidad para ser parte y la legitimación activa: 
¿Quién puede acudir a juicio en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios?

En primer lugar, La Ley cuando regula la Capacidad para ser parte (artículo 6), además de referirse a las personas físicas ( cualquier consumidor), y jurídicas (asociaciones de consumidores) introduce una importante novedad. La novedad es que la Ley permite que sean parte del procedimiento un grupo de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso siempre que los individuos están determinados o sean determinables y el grupo se constituya con la mayoría de los afectados. Vemos por lo tanto que la Ley otorga capacidad procesal a un grupo de personas, grupo que en sí mismo no tiene personalidad jurídica. 

En segundo lugar, cuando la Ley regula la Legitimación Activa (artículo 11), distingue tres situaciones:

a) En general todo perjudicado esta legitimado a título individual, y las asociaciones de consumidores y usuarios están legitimadas para defender en juicio los intereses de sus asociados, los intereses de la propia asociación y los intereses generales de consumidores y usuarios. A "sensu contrario" entendemos que no estará legitimada una asociación de consumidores para defender a un consumidor no socio cuando el mismo haya sufrido un perjuicio individual.

b) Si los perjudicados son un grupo de consumidores determinados o fácilmente determinables. Estarán legitimadas las asociaciones de consumidores y usuarios, entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la protección de esos intereses colectivos y los propios grupos de afectados.

c) Si los perjudicados son un grupo de consumidores indeterminados o de difícil determinación (por ejemplo una intoxicación por alimentos). Estarán legitimadas exclusivamente las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme Ley, sean representativas 

Aunque el proceso sea instado por una asociación o grupo, cualquier consumidor, a titulo personal puede intervenir en el proceso (artículo 13) en cualquier momento, esta norma solo tiene una excepción (artículo 15.3) cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas, en este caso los afectados tendrán únicamente un determinado plazo para personarse. Como luego se vera esto es consecuencia de que la Ley, para estos casos, va a conceder efectos a la Sentencia mas allá de las partes en el proceso, y en consecuencia los afectados que no han sido parte podrán hacer valer sus derechos en ejecución de sentencia.

Por último es de señalar que la Ley se preocupa por dar la suficiente publicidad al proceso judicial para que puedan personarse los posibles afectados (artículo 15). Así, en los procedimientos promovidos por asociaciones de consumidores o grupos de afectados la Ley prevé que se publique la admisión de la demanda en los medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en que se haya manifestado la lesión de los consumidores. 

Cuando una asociación o grupo interponga demanda y los perjudicados están determinados o sean fácilmente determinables, deberá haber comunicado previamente la presentación de la demanda, a todos los interesados, esta "carga" procesal impuesta al demandante, esta facilitada por el artículo 256.1.6:, que prevé que el demandante pueda pedir al Juzgado unas diligencias preliminares (antes de interponer la demanda) para que se determinen los concretos afectados.
 

2: Competencia territorial  ¿dónde debe pleitear el consumidor?.

No examinaremos ahora las prolijas normas sobre la competencia, pero sí conviene resaltar una especialidad respecto los consumidores y usuarios. La especialidad se refiere a esas cláusulas de jurisdicción, tan habituales en los contratos de adhesión, cuyo tenor viene a decir que las partes acuerdan someter sus discrepancias sobre la aplicación del contrato a los Jueces y Tribunales de una ciudad determinada ( normalmente la sede social del prestador del servicio que a veces poco o nada tiene que ver con el servicio prestado). La Ley dice expresamente (artículo 54.2) que no será valida la sumisión expresa contenidas en contratos de adhesión o que se hayan celebrado con consumidores y usuarios, por lo que en estos casos serán de aplicación las normas generales sobre la competencia.

3: Los consumidores afectados que no fueron parte del procedimiento.

Sin duda la mayor novedad de la Ley en materia de consumidores y usuarios, es que la misma prevé que un consumidor afectado que no se persone en el pleito se beneficie de los efectos de una sentencia firme.

Ahora bien, entendemos que esta extensión de los efectos de la sentencia sólo será posible cuando no sea posible una determinación individual de los afectados1 , así se deduce del artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, si un grupo de afectados perfectamente determinado pleitea y consigue una sentencia favorable, los efectos de la sentencia se circunscriben a las personas determinadas en la sentencia ( o determinables por ella), si otro consumidor tiene otro problema nuevo, pero idéntico, no podrá invocar la sentencia y tendrá que comenzar un nuevo juicio para conseguir un pronunciamiento favorable.

Sin embargo si la determinación individual no es posible (imaginemos un alimento contaminado, donde existe una pluralidad de individuos afectados en los que quizás aun no se hayan manifestado los síntomas), la sentencia - además de pronunciarse respecto a las personas concretas que se personaron en el juicio- establecerá los requisitos necesarios para que cualquier afectado pueda instar la ejecución de acuerdo con lo que explicamos a continuación.

En los casos en que los efectos de la sentencia no se limiten a quien hayan sido parte, esas personas ajenas al procedimiento, antes de instar la ejecución deberán solicitar al Juzgado que dicte auto por el que se reconozca a los solicitantes como beneficiarios de los efectos de la sentencia. Una vez el Juzgado dicte el auto, previa audiencia al condenado, los solicitantes podrán instar la ejecución (artículo 519).

La practica judicial  ira despejando las incógnitas en la materia
 

 

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