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ACUERDO TRANSACCIONAL EN LAS CLAUSULAS SUELOS: EL TRIBUNAL SUPREMO COMPLICA LA SOLUCIÓN PARA LOS AFECTADOS.

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ACUERDO TRANSACCIONAL EN LAS CLAUSULAS SUELOS: EL TRIBUNAL SUPREMO COMPLICA LA SOLUCIÓN PARA LOS AFECTADOS.

Las entidades financieras desde hace unos años vienen ofreciendo acuerdos a sus clientes afectos por las cláusulas suelo por las que el banco ofrece una rebaja en la cláusula suelo y cambio el cliente renuncia a reclamar al banco tanto la nulidad del cláusula como la devolución de los intereses.

 

Frente a esta situación, la mayoría de las Audiencias Provinciales venía dando la razón a los consumidores afectados por alguna de estas dos vías:

– Algunas Audiencias Provinciales consideraban irrenunciable el derecho del consumidor, ya que la renuncia previa de acciones es nula por imperativo de la Ley de Defensa de Consumidores y usuarios, y por lo tanto nula la renuncia y el acuerdo.
– Otras Audiencias ( Burgos, por ejemplo), consideraban que el acuerdo era válido, pero solo con efecto a futuro sin que pudieran predicarse del acuerdo efectos retroactivos en perjuicio de los derechos del consumidor por lo que aun manteniendo el acuerdo a futuro reconocían el derecho de devolución del consumidor de los intereses, indebidamente pagados, anteriores al acuerdo.

 

Esta situación se ha complicado enormemente con la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 , la cual estima plenamente válidos estos contratos novatorios, calificándolos de transacciones: “Como cualquier otro negocio jurídico, lo convenido por las partes tiene eficacia vinculante entre ellas en tanto no se justifique su nulidad. Como en el caso resuelto en la sentencia 344/2017, de 1 de junio, en que no se apreció la nulidad de la transacción por error vicio en el consentimiento. En consecuencia, en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos y, por tanto, con renuncia al ejercicio de acciones a cambio de una rebaja en el suelo, lo que impide en un principio enjuiciar la situación previa a la transacción precisamente porque las partes quedan vinculadas por lo transigido.”

 

¿Significa esto que no pueden ya los consumidores que hicieron el acuerdo transaccional reclamar los intereses pagados indebidamente?

La respuesta, como todo en derecho es, depende.

En primer lugar hay que decir que la propia Sentencia deja abierta la puerta al consumidor a que pida la nulidad del acuerdo transaccional, nulidad que se podrá pedir por las mismas causas que la cláusula suelo, y específicamente por la “falta del control de transparencia”. En este sentido se le debe exigir al banco o entidad financiera, que informe cumplidamente al cliente de que lo que significa firmar ese acuerdo. No basta, a nuestro juicio que se explique que se le rebaja 1 o 2 puntos el suelo a cambio de no reclamar, también habrá que explicarle cumplidamente a lo que renuncia. A estos efectos, creemos que para que el acuerdo sea válido la entidad financiera debe cuantificar los intereses a los que renuncia el consumidor. Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo no entra en estos detalles, creemos que es evidente que no es lo mismo renunciar a 2.000 euros, que 17.000 euros. El consumidor debe conocer esta cuantificación exacta para determinar si la renuncia es válida.

Una renuncia en genérico, sin una cuantificación de la cantidad de intereses, no pasaría ni el filtro de incorporación (pues realmente la renuncia no esta ni incorporada al acuerdo), ni mucho menos el filtro de transparencia (pues el consumidor no sabe a que renuncia).

El Tribunal Supremo, tristemente no desarrolla los anteriores argumentos, y en la Sentencia considera que el acuerdo es válido entre otras cosas porque consta un texto manuscrito del consumidor.

 

Por lo tanto es importante, en futuras demandas, pedir la nulidad del acuerdo transaccional y justificar que el mismo no ha pasado los filtros exigidos para su validez.

En segundo lugar, también hay que señalar que existe un Voto Particular en la Sentencia. El Magistrado que emite el voto particular dice que la renuncia previa de acciones impuesta a un consumidor es nula por imperativo legal:
“Los consumidores no otorgaron un consentimiento « libre e informado » sobre la cláusula de renuncia de acciones y su alcance transaccional, pues no fueron conscientes del alcance de su carácter litigioso. Tampoco la entidad bancaria podía recurrir a la figura de la transacción para dejar sin efecto las normas imperativas de protección de los consumidores por medio de una previa renuncia de sus acciones, esto es, de su derecho básico a que las cláusulas predispuestas queden sujetas al control de transparencia y puedan ser declaradas abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho con los correspondientes efectos restitutorios. ( art. 10 TRLGDCU, en relación con el art. 86.7 de dicho texto legal ). Del mismo modo, que la citada renuncia de acciones no puede vulnerar el derecho de los consumidores a la tutela judicial efectiva, es decir, al control judicial de oficio de las cláusulas suelo.

 

En resumen: El Tribunal Supremo deja aun vías abiertas para lograr la nulidad del acuerdo, pero habrá que analizar caso por caso el “acuerdo transaccional”, y pedir la nulidad del mismo expresamente, justificando el error en el consentimiento.

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