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COMPRADORES DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN SIN AVAL….

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COMPRADORES DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN SIN AVAL….

Aun me estoy encontrando con gente que dan por perdido lo que aportaron a una vivienda en construcción que resulto fallida. En muchos casos la constructora está desaparecida o concursada, y no existen avales… pero eso no quiere decir que no se pueda recuperar el dinero. Hay vías para hacerlo. Ya lo habíamos explicado en alguna ocasión, pero la importancia del tema merece que volvamos a tratarlo:

La mayoría de la gente conoce que si vas a comprar una vivienda en construcción la promotora tiene que dar un aval bancario ( o seguro de caución) por las cantidades entregadas a cuenta. Aunque esta normativa databa de 1968, también es un hecho que muchas promotoras, en la bonanza inmobiliaria, no entregaban el aval a los compradores.

Lo que no sabe mucha gente -aun-, es que si hemos quedado “pillados” con cantidades entregas a cuenta, sin tener el aval para la vivienda, y la promoción no se llegó a acabar ( o peor no se llegó a empezar), o la promotora ha entrado en concurso de acreedores, es posible recuperar el dinero.

Desde hace unos pocos años, varias Audiencia Provinciales, ( entre ellas la Audiencia Provincial de Burgos), han venido diciendo que la normativa de Ley 57/1968 era de obligado cumplimiento también para el Banco, aunque este no apareciera en el contrato de compra de la vivienda, y que el Banco tenía obligación tanto de asegurarse de que las cantidades estaban garantizadas, como de abrir una cuenta separada y afecta a la construcción de la viviendas. Si no se tomaron estas precauciones legales, y el dinero entregado se malogró, no pudiéndose terminar el proceso constructivo, existe una responsabilidad directa dimanada de la ley, de la entidad financiera.

Esta doctrina de las Audiencias ha venido a ser ratificada por el Tribunal Supremo, por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de enero de 2015, respecto una cooperativa de viviendas diciendo que la responsabildad del banco dimana de un “incumplimiento de la ley, no del de un contrato; lo que supone que el plazo de prescripción en lugar de ser de un año es de 15 años a contar desde que el cooperativista intentó cobrar el seguro y descubrió que no lo tenía”. ( Ojo ahora el plazo de prescripción es de 5 años).

Por lo tanto si estás en este caso de “anticipos para vivienda sin aval” es posible recuperar tu dinero.

Ejerce tus derechos.

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