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EL DERECHO DE VISITAS A FAVOR DE LOS HERMANOS MAYORES

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EL DERECHO DE VISITAS A FAVOR DE LOS HERMANOS MAYORES

EL DERECHO DE VISITAS A FAVOR DE LOS HERMANOS MAYORES 

Cuando nos encontramos ante un procedimiento de divorcio es habitual que, aún dentro de la vorágine que supone una ruptura conyugal, los progenitores con hijos menores únicamente piensen en dos cuestiones fundamentales con respecto a los niños: quién va a tener la custodia de los menores y el régimen de visitas a establecer a favor del progenitor no custodio.

Debemos señalar cómo ese derecho de visitas no es patrimonio exclusivo de los padres, sino que también deben tenerse en cuenta las relaciones personales que esos menores han de tener con sus abuelos, o incluso con sus hermanos mayores de edad, quienes en la mayoría de los casos ven mermada su relación con los nietos o hermanos tras la ruptura del matrimonio.

Asimismo, puede suceder que sin existir ruptura matrimonial, haya determinados familiares que manteniendo una mala relación con los padres, les afecte en la relación directa con los menores.

Por ello, en el presente artículo nos vamos a centrar en el derecho que tienen aquellos familiares, que no son los propios padres, de relacionarse con los menores de la familia, ya sean los abuelos, los tíos o los hermanos mayores.
Según indica el artículo 160.2 del Código Civil, no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. La prioridad dominante en el Derecho de familia es el interés del menor, y dentro de este interés entra su desarrollo educativo, intelectual, social y sobretodo familiar.

Es habitual que los familiares que ven menoscabada su relación con los menores de la casa, ya sean abuelos, tíos o incluso hermanos, desconozcan que existe un derecho de visitas que les asiste cuando se rompe su relación con los progenitores, teniendo derecho de reclamar un régimen de visitas para mantener la relación con sus familiares más pequeños.

Cuando se rompe la relación con los padres de los menores, es posible que los abuelos o los familiares directos no mantengan la relación con los niños, toda vez que la relación que existe con los padres no es favorable y ello supone una prohibición de ver a sus hijos. En ese caso, una mala relación con los progenitores no es óbice para que se impida el contacto de los familiares con los peques de la casa, bien sean abuelos, tíos o hermanos mayores, cuya relación en ningún caso puede verse coartada por los propios padres.

En consecuencia, debe y puede establecerse judicialmente un régimen de visitas y de comunicación a favor de esos familiares que quieren mantener la relación y no quieren perderse ni un segundo de las vidas de los más pequeños, pudiendo compartir con ellos los días de cumpleaños, navidades e incluso algún periodo estival.

Por ello, desde Abascal Abogados animamos a aquellos familiares que hayan visto mermada o que no tengan relación con sus familiares, a que insten su derecho a solicitar un régimen de visitas a su favor para estar en compañía de los menores, y así poder participar todos de forma activa en la evolución social y familiar de los más pequeños.

Artículo de la colegiada Ana García-Tuñón Villaluenga

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