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¡Ojo con los plazos!

¡Ojo con los plazos!

¡OJO CON LOS PLAZOS! ¡Todo el mundo a Revisar sus Plazos!

Este 2.020 finaliza definitivamente el antiguo plazo general de prescripción de 15 años que se establecía para las acciones que no tuvieran un plazo concreto encomendado.

¿ Como queda ahora la situación? Hay que diferenciar las deudas nacidas con anterioridad o con posterioridad al 7 de octubre de 2015

– En las deudas nacidas después del 7 de octubre de 2.015 se aplicará directamente el nuevo plazo de 5 años.

– En las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 se aplicará el que transcurra antes de estos dos:

1º El transcurso del plazo antes general de 15 años,

2º El transcurso de 5 años desde el 7 de octubre de 2.015, por lo tanto las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 a las que se aplique esté plazo prescribirán, como muy tarde, el 7 de octubre de 2020.

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