Abascal Abogados

C/ Trinas 12, 09002 Burgos

Facebook

LinkedIn

SEGUNDA OPORTUNIDAD

Importantísima Sentencia del Tribunal Supremo sobre la SEGUNDA OPORTUNIDAD

El pasado 2 de julio de 2019 el Tribunal Supremo en Pleno ha dictado una Sentencia en la que clarifica varias dudas sobre el procedimiento de segunda oportunidad. Básicamente la Sentencia pivota sobre tres cuestiones:

1ª.- Define en que consiste el requisito de buena fe para que se conceda al beneficio de exoneración del pasivo al deudor que pretenda acogerse al beneficio de la segunda oportunidad.

Básicamente el Tribunal Supremo entiende que el requisito de Buena Fe de este procedimiento no se vincula al art 7.1 de Código Civil, si no que se cumple si se cumplen los requisitos del art 178.3 LC (1º que el concurso no sea declarado culpable, 2º que no haya sido condenado por unos determinado delitos, 3º que se haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso, 4º Que se hayan pagado al menos unos concretos créditos, 5º o alternativamente al número anterior que acepte someterse a un plan de pagos).

En el caso concreto el Abogado del Estado consideraba que no había buena fe porque en la relación de créditos se había omitido un crédito que luego fue incluido. El Tribunal Supremo considera que este motivo es irrelevante para la existencia de buena fe en el ámbito de la segunda oportunidad. Como decimos la buena fe únicamente hay que valorarla a la luz de la existencia o no de los requisitos anteriores.

2º.- En segundo lugar aclara ciertas dudas sobre el procedimiento, evitando el formalismo para la consecución de la exoneración del pasivo.

En el caso concreto el deudor optó por método de exoneración del art 178.3.4º LC que exige que determinados créditos estén pagados. El Abogado del Estado se opuso alegando que esos créditos no estaban pagados. Al contestar la demanda el deudor reconoció el error y manifestó que se acogía al plan de pagos del art 178.3º5º LC. El Abogado del Estado se opuso alegando que no cabía modificar la opción inicial.

El Tribunal Supremo considera que no existe inconveniente para optar por el otro procedimiento aun cuando inicialmente se hubiera escogido otro distinto, si no se cumplen los requisitos

3º.- En tercer lugar se aclara un punto esencial: La posibilidad de que los créditos públicos queden sometidos al plan de pagos una vez aprobados por el Juez.

La controversia venía desde el inicio, ya que el Ley decía expresamente que “Respecto los créditos de derecho público la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica”.

Esto en la práctica hacían inviables los planes de pago, pues la AEAT y otros organismos públicos exigen garantías para otorgar un aplazamiento, y es obvio que un concursado que haya visto su patrimonio ejecutado difícilmente pude ofrecer garantías reales o personales.

El Tribunal Supremo resuelve la contradicción con una interpretación finalista de la Ley, considerando que la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el resto de organismos públicos deben someterse al plan de pagos una vez que el mismo haya sido aprobado por el Juzgado.

La solución dada, a nuestro juicio irreprochable, es un apoyo importante al procedimiento de la segunda oportunidad, que creemos que en los próximos años irá tomando gradualmente más relevancia.

Texto redactado por el colegiado  Francisco Martínez Beltrán de Heredia, socio de Abascal Abogados.

 

 

 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.