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El Supremo zanja que la venta de Artillería fue legal

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El Supremo zanja que la venta de Artillería fue legal

El bufete de Abascal Abogados, reconocido por su compromiso con la excelencia legal, ha desempeñado un papel destacado en el reciente caso relacionado con la venta del solar de Artillería en Burgos  a la mercantil Edificio Plata 3. S.L., defendida por este despacho. El Tribunal Supremo ha puesto fin a cualquier controversia al afirmar categóricamente que dicha transacción cumplió con todas las disposiciones legales vigentes.

En este contexto, otra anterior empresa  que inicialmente obtuvo la adjudicación pero perdió sus derechos debido a la falta de presentación oportuna de una garantía, apeló la decisión del Ministerio de Defensa ante la Audiencia Nacional, la cual rechazó sus alegaciones. Ahora, el Alto Tribunal se ha opuesto a su recurso de casación, respaldando así la decisión previa.

Cabe recordar que el avance de la construcción de las 337 viviendas en el solar entre Severo Ochoa y Santa Bárbara se está desarrollando de manera ágil, con estructuras completas en algunos bloques e incluso fachadas terminadas.

El primer recurso presentado por la anterior empresa fue dirigido a la Audiencia Nacional, específicamente contra la resolución del secretario de Estado de Defensa emitida el 10 de enero de 2019, que aprobaba la enajenación directa del solar a favor de la promotora Edificio Plata 3, representada legalmente por el prestigioso despacho burgalés Abascal Abogados. La recurrente argumentó que esta adjudicación infringía la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas debido al transcurso de más de un año desde la celebración de la subasta, la cual fue declarada desierta el 27 de septiembre de 2017. Sin embargo, la Audiencia Nacional ya había advertido en su fallo que “era la solicitud de adjudicación directa, y no la resolución de adjudicación firmada el 10 de enero de 2019, la que debía presentarse” dentro de un año tras la celebración de la última subasta. Y así se hizo.

El Tribunal Supremo, reafirmando los argumentos expuestos por la Audiencia Nacional, respalda los fundamentos jurídicos de la sentencia anterior. En consecuencia, en consonancia con la posición defendida por el abogado del Estado, establece que la enajenación mediante subasta de los terrenos se acordó el 20 de abril de 2017 (al mismo tiempo que se aprobó la tasación), y la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado tuvo lugar el 17 de junio de 2017. Por tanto, “no había transcurrido el año de validez de la tasación”, según el dictamen del Tribunal Supremo.

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